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Registro retributivo

Registro retributivo

El registro retributivo de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es una herramienta obligatoria para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Este registro tiene como objetivo asegurar la transparencia salarial y prevenir cualquier discriminación de género en el ámbito retributivo. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Además, el acceso a este registro debe estar disponible para los las personas empleadas y sus representantes, y su incumplimiento puede acarrear sanciones para la empresa. Para garantizar la implementación del Registro Retributivo se llevará a cabo un enfoque metodológico.

Registro retributivo

Enfoque metodológico

01. Recopilar la información cuantitativa

Exportanción en excel de las retribuciones percibidas por la plantilla durante el año natural de análisis.

Afrontar el análisis y tratamiento estadístico de la información solicitada.

Elaboración del informe de registro retributivo, así como la justificación de brecha si fuese necesario.

Presentación del informe al cliente.